
Nueva amenaza para las plantaciones citrícolas de la provincia de Huelva.
Nueva amenaza para las plantaciones citrícolas de la provincia de Huelva.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó el pasado día 13 de diciembre de 2020 una resolución en el BOJA en la que se declara la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii Faure en la provincia de Huelva, establece las zonas afectadas así como las medidas fitosanitarias a adoptar para su erradicación y control.
Insecto que provoca la plaga.
Según se constata en la publicación oficial, el pasado mes de octubre de 2020 tuvo entrada en el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva una muestra tomada en el marco de las prospecciones realizadas dentro del Plan Andaluz de Vigilancia Fitosanitaria en Cítricos, en la que se constató la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure, un insecto sometido a regulación dentro de la Unión Europea.
En aplicación del artículo 47.4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la citada muestra objeto de sospecha fue remitida al Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de artrópodos perjudiciales y útiles, al suponer la posible primera detección de este organismo nocivo en nuestro país, la cual fue confirmada en el mes de noviembre.
Daños que provoca el insecto Scirtothrips aurantii en los frutos.
Al objeto de conocer la magnitud del brote se intensificaron las prospecciones, produciéndose nuevas detecciones en explotaciones de cítricos y frutos rojos de los municipios de Ayamonte, Bollullos Par del Condado, Cartaya, Gibraleón, Hinojos, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán y Villanueva de los Castillejos de la provincia de Huelva.
A tenor de estos resultados, la Consejería declara como infestada por Scirtothrips aurantii las parcelas agrícolas donde se ha detectado la citada plaga así como determina una zona tampón que está conformada por aquellas otras fincas colindantes a las zonas afectadas.
En este sentido, se han establecido las medidas fitosanitarias obligatorias para su erradicación, entre ellas tratamientos con productos autorizados, realizándose como mínimo dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes, siempre que sea posible.
La resolución de la Junta también establece que corresponde a los titulares de las explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
Asimismo, puntualiza que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias deberán ser ejecutadas por las personas afectadas, imputándose a ellas los gastos que se origen.
Por último, cabe señalar que el principal daño provocado por este insecto es consecuencia directa de la alimentación: los adultos y las larvas se alimentan de las células epidérmicas de las hojas jóvenes, pedúnculos y el ápice de los frutos jóvenes, provocando un plateado en la superficie de la hoja que luego adquiere una coloración marrón y una cicatriz superficial en la corteza del fruto que a menudo forma un anillo alrededor del pedúnculo.
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