
El proceso de depuración de moluscos.
El proceso de depuración de moluscos.
Tres organizaciones de productores del sector mar-industria que opera en las costas españolas han realizado un comunicado conjunto en el que muestran gran preocupación porque han conocido que el Ministerio de Transición elabora un Reglamento General de Costas «a espaldas de los afectados» que son precisamente sus socios, concretamente la Asociación Empresarial de Acuicultura de España (Apromar), la Asociación Gallega de Empresarios Depuradores de Moluscos (Agade) y el Clúster Mar Alimentario (Anfaco-Cecopesca).
En el comunicado indican que este sector alimentario español conforma un complejo mar-industria de fuerte implantación socioeconómica especialmente en las áreas costeras rurales, por sus propias características se halla obligado a ubicarse en la franja costera, y muestran su «profunda preocupación» ante el anteproyecto de dicho Reglamento, sobre el que puntualizan que:
Plataformas para desarrollar la acuicultura en alta mar.
En el año 2013 se promulgó la LEY 2/2013 que introdujo una modificación parcial de la Ley de Costas de 1988, creando una figura ampliamente demandada por los usuarios legítimos del dominio público marítimo terrestre cuya actividad se halla indisolublemente ligada a su ubicación en la franja costera: las prórrogas extraordinarias de las concesiones de ocupación de dominio público marítimo terrestre que estaban a punto de caducar definitivamente. Estas venían a aumentar las prórrogas “ordinarias”, es decir las ya previstas en el título de otorgamiento de la concesión, que en la mayoría de los casos, entre la inicial y las prórrogas ordinarias, podrían alcanzar de media los 30 años.
La Ley no concretó ningún plazo, y lo dejó para una futura modificación de su Reglamento, que efectivamente fue aprobada al año siguiente (REAL DECRETO 876/2014), y estableció para suelo marítimo-terrestre un máximo de 40 años para la prórroga extraordinaria… contados desde la fecha de la solicitud de la prórroga en cuestión. No desde la fecha inicial de la concesión que se prorroga.
Nada más aprobarse dicha ley, algunas Comunidades Autónomas fueron adaptando su propia legislación para crear la figura paralela de la prórroga de sus permisos de actividad, en paralelo a las prórrogas extra de las concesiones introducidas en 2013.
Partiendo de dicha normativa, el Ministerio de Medio Ambiente fue emitiendo informes favorables aplicando el cómputo de duración que establece la ley y su reglamento, y desde la fecha en que lo establece: hasta 40 años de prórroga extraordinaria, que comenzaban a contar desde el momento en que esta se solicitaba.
Sin embargo, hace dos años empezaron a saltar las alarmas. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar cambió el criterio y las resoluciones comenzaron a llegar con hasta 40 años de ampliación de la concesión, pero a ese período había que descontar los años que ya se habían disfrutado durante el período de vigencia ordinaria de la concesión. Es decir, no empezaba a contar desde la solicitud de la prórroga, sino desde la concesión original, con lo que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar está escatimando una media de 30 años a las concesiones y poniendo con ello en riesgo la viabilidad de las inversiones y el empleo.
Todo ello se basa en un informe de la Abogacía del Estado hecho a medida de la reinterpretación restrictiva propiciada desde el ejecutivo, y se funda en un argumentario altamente discutible, al basarse en una ley (la del Patrimonio de las Administraciones Públicas) objetivamente inaplicable, y en una referencia a los convenios internaciones medioambientalistas excesivamente genérica y abstracta, sin tener en cuenta para nada la valoración de la sostenibilidad de cada proyecto en particular.