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Acuicultura costera.

Subida salarial del 6% para trabajadores de acuicultura marina al firmarse el convenio colectivo

  • 25 febrero, 2019
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La Asociación Empresarial de Acuicultura de España, Apromar, y los sindicatos FICA-UGT y CCOO-Industria han firmado en Madrid el V Convenio Colectivo Nacional de Acuicultura Marina, tras casi un año de negociaciones. Este acuerdo entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado con aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe recordar que el anterior convenio tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 pero su aplicación se ha extendido hasta la aprobación del nuevo.

Este convenio afecta a 4.100 trabajadores del sector de la acuicultura marina española, distribuidos en 323 establecimientos de producción de todo el país.

El convenio establece cinco Grupos Profesionales: Personal Técnico; Personal Administrativo; Personal de Producción; Personal de Servicios y Personal de Mantenimiento. Estos grupos deberán permitir aumentar el grado de polivalencia, mejorar la empleabilidad, optimizar la flexibilidad y permitir la movilidad funcional de los trabajadores.

El personal técnico son las personas que, por conocimiento académico o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acorde con las funciones asignadas. El personal administrativo son aquellos que, utilizando los medios de gestión, operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa. El personal de producción ocupa funciones que requieren una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que desarrollan en reproducción y engorde de acuicultura. El personal de servicios son aquellas personas que, sin necesidad de ninguna cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones de servicio de la actividad general de la empresa. Mientras que son de mantenimiento aquellos que, poseyendo titulación de Formación Profesional en cualquiera de sus grados, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa con especialización específica del desarrollo de su trabajo, se dedican al mantenimiento y conservación, tanto de instalaciones como de maquinaria de producción, enseres y herramientas.

Como novedad, se establece que las empresas con viveros en el mar, en su plantilla total de buceadores contaran para actividades subacuáticas con una estructura mínima de un buceador acuicultor de primera por cada cuatro buceadores acuicultores de segunda. En el caso de granjas en tierra, las categorías que entran a considerarse como personal de producción son las de personal acuicultor oficial de segunda, personal acuicultor especialista, personal marinero y personal auxiliar acuicultor.

La duración ordinaria de la jornada de trabajo prevista en el presente convenio colectivo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo anual para el año 2018, 1.768 para el año 2019 y 1.760 para 2020. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aplicándose tanto al horario partido como al continuado.

Este acuerdo supone una subida salarial del 6 por ciento hasta 2020, (2 % cada año entre 2018 y 2020) asegurando que ninguna categoría profesional quede por debajo de 1.000 euros mensuales, con lo que ningún salario en el sector será inferior a 14.000 euros brutos anuales. En el caso que el IPC de alguno de los tres años sea superior al 2 % se establecerá una revisión salarial en igual cuantía a lo que se sobrepase ese 2 %.

Cada empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o consulta que posibilite un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Cabe destacar que este V Convenio es de aplicación para los trabajadores de empresas de acuicultura marina que no estén regidos por un convenio particular con sus empresas. Tampoco es de aplicación en el caso de los trabajadores autónomos..

Por otro lado, se aumentan las pólizas de seguros en los casos de invalidez o muerte por accidente en un 25%; y se ponen en marcha planes de igualdad a partir de 175 trabajadores y trabajadoras.

Se ha constituido una Comisión de Salud Laboral que tendrá por misión la integración de la prevención de riesgos laborales en los procesos técnicos y en la organización del trabajo en todos sus niveles, conforme al principio de Seguridad Integrada, así como la adopción de la acción preventiva y su promoción en el ámbito de la Acuicultura Marina y la implantación de una cultura de la seguridad y la salud laboral a través de la formación, la información y la participación. Entre otras cuestiones, las empresas se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.

Se contempla un mínimo del 75 por ciento de la plantilla en contratación indefinida. En el caso del anterior convenio esta tenía que ser del 70 por ciento.

La contratación temporal, como ha venido siendo hasta ahora, estará justificada para cubrir bajas o vacaciones, por ausencias imprevistas, o por trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por personal de plantilla. También para cubrir picos de trabajo extraordinarios e imprevistos, no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas; así como por abundancia de materias prima y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. En el caso de los contratos de formación y aprendizaje estos no podrán ser inferior a los seis meses, ni exceder los tres años. Los contratos en prácticas no podrán ser inferiores a seis meses ni exceder los dos años.

Por último, se ha creado una Comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del convenio en su aplicación y desarrollo. En esta Comisión Paritaria participarán únicamente los sindicatos FICA-UGT y CCOO-Industria, junto a APROMAR.

 

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